Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Morelos Diaz Derlys Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios Judiciales No Se Pronunció Sobre La Competencia Para Decidir El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena.

En este caso se tiene que Colpensiones inició una acción de lesividad en contra de dos resoluciones, mediante las cuales reconoció una sustitución pensional a dos ciudadanas y confirmó en todas y cada una de sus partes uno de los dos actos recurridos.

El proceso fue repartido al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, quien se declaró sin competencia para conocerlo, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.

Repartida nuevamente la demanda, el despacho de la referencia la rechazó por falta de competencia y planteó el conflicto negativo de jurisdicción.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de una controversia interjurisdiccional constató la Corte que no se satisfizo el subjetivo.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de resolver el CJU-4102, suscitado por el Juzgado
  2. Primero. de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4102 al Juzgado
  4. Primero. de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.